Buitoni y la denuncia tampering

Manuel García, Director Técnico en Assiteca España

Hace unas semanas hablábamos de la contaminación maliciosa y de los seguros asociados a dichos actos “tampering”, que derivan en un impacto directo sobre los consumidores finales. Y este impacto directo da lugar a un “tsunami” mediático que hace tambalear la imagen de marca de cualquier de empresa.

Cuando un producto se manipula maliciosamente esto da como resultado un producto defectuoso y peligroso, pudiendo llegar a suceder en nuestro día a día por la propia negligencia sin mediar el dolo ni la intencionalidad.

En los últimos días, hemos visto casos de este estilo como el de la empresa alimentaria Buitoni, donde la compañía ha vuelto a verse envuelta en un escándalo alimentario, publicado por diversos medios, tras presentarse una nueva denuncia en Francia por intoxicación por la bacteria “E. coli” en una gama de pizzas. Otro caso reciente es el de los chocolates Kinder, donde se han detectado 150 casos de contaminación por salmonela en 9 países de la UE.

A banda de fabricantes, la responsabilidad puede derivar de los diferentes roles que se pueden dar en la cadena de suministro, por lo que se incluyen distribuidores, comerciales mayoristas, comerciales minoristas, etc., dado que la responsabilidad puede ser absoluta, solidaria, directa, automática, subjetiva u objetiva.

Centrándonos en el régimen jurídico de los productos defectuosos, existen múltiples regulaciones. De hecho, partimos de la Ley 22/1994, de 6 de julio, de responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos. Pero si nos centramos en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, hay dos artículos que son realmente importantes: el artículo 137, que habla del Concepto legal de producto defectuoso, y el artículo 141, que hace referencia al Límite de Responsabilidad y es devastador, dado que aplica las reglas donde se establece el límite de responsabilidad y, en este caso, la regla b) nos dice que “La responsabilidad civil global del productor por muerte y lesiones personales causadas por productos idénticos que presenten el mismo defecto tendrá como límite la cuantía de 63.106.270,96 euros.”

Sí, habéis leído bien, ese es el límite que establece la ley. La pregunta es si las pólizas de Responsabilidad Civil, en su parte específica de Productos, tienen una adecuada suma asegurada, según lo que esta Ley nos indica. Menos mal que, por ahora, la jurisprudencia sentada no está siendo tan dura. Sin embargo, hemos de ser conscientes de ello, dado que podemos encontrarnos en alguna situación donde dicha suma sea totalmente insuficiente.

Y esto es así en un contexto que evoluciona constantemente, sobre todo, con una tecnología que está evolucionando y revolucionando nuestro día a día. Por ello, el régimen jurídico deberá actualizarse y adecuarse con nuevos conceptos. De hecho, existe una propuesta de Reglamento sobre Inteligencia Artificial de 2021, dado que será necesario analizar el concreto régimen especial de responsabilidad civil por producto defectuoso, contenido en la Directiva 85/374, con este nuevo concepto, la IA, y que ya está formando parte de nuestras vidas hoy por hoy.

 

 

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