El conflicto que se está dando en Ucrania, previo a una guerra, provoca por naturaleza una cadena de efectos en determinados seguros. La posible guerra, que se encuentra lejana de nuestro país, puede parecernos que no es un problema que afecte a nuestro negocio local, pero no es así.
De hecho, en los seguros de transporte existe una cláusula específica que hace referencia a países excluidos, normalmente por problemas políticos y conflictos bélicos, y dicha cláusula se actualiza constantemente. Así pues, Ucrania, en este contexto que está viviendo, comienza a estar en el ojo del huracán de una forma o de otra.
En España, el Consorcio es el que actúa frente a determinados eventos. Concretamente, cubre los daños ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular, así como los daños por actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
No obstante, hay seguros que sin estar dentro de nuestro ámbito geográfico deben ser valorados adecuadamente, ya que las cláusulas que conforman los programas aseguradores condicionan su aplicación y, por ende, la activación o no de la cobertura frente a determinadas circunstancias. Un ejemplo son los seguros de transporte y mercancías, de cascos, de aviación o de asistencia en viaje.
Por ejemplo, en el caso de los seguros de transporte o mercancías (también llamados seguros de Facultades), las mercancías estarían cubiertas bajo las coberturas ICC en toda su amplitud (actualizadas por el ILU “Institute of London Underwriters”) e incluiría también la IWC (Institute War Clause) que lleva consigo la IWCC (Institute War Cancelation Clause).
LA IWC cubre la posible situación de guerra que se da inmediatamente y sin conocimiento, entendiendo guerra como conflicto armado, e inmediatamente después las aseguradoras activan la IWCC, que permite defender la posición de la aseguradora y tiene como objeto establecer un tiempo para poder salir de la zona de guerra e inhabilitar la cobertura de guerra previa. De hecho, esto es lógico debido a que uno de los principios básicos del seguro es el principio de incertidumbre. Dicho de otro modo, si las mercancías entran en una zona donde hay guerra, aun teniendo cobertura, esta no se activaría, ya que se incumple el principio de incertidumbre.
Concretamente, la cobertura IWCC (Institute War Cancellation Clause) señala:
“La cobertura contra los riesgos de guerra (según se define en la pertinente Cláusula del Instituto para Guerra) puede ser cancelada por los Aseguradores o por el Asegurado, excepto cuando se refiera a cualquier seguro que haya entrado en vigor de acuerdo con las condiciones de las Cláusulas del Instituto para Guerra antes de que la cancelación se haga efectiva. Dicha cancelación, sin embargo, únicamente se hará efectiva a la terminación de los 7 días desde la medianoche del día en que el aviso de cancelación sea dado por o a los Aseguradores”.
Por otro lado, sucede lo mismo con los seguros de aviación, donde los aviones no solo cubren el casco, sino que como sucede en el caso de los vuelos comerciales, tienen otras implicaciones por llevar pasajeros. De hecho, en este tipo de seguros las cláusulas también son múltiples. Por poner un ejemplo, mencionaremos la cláusula AVN52E, CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE DETERMINADAS ZONAS GEOGRÁFICAS, que supone limitar el vuelo o sencillamente evitar volar por determinados espacios aéreos.
Lógicamente, al igual que acontecía en los seguros de transportes, mercancías o cascos, la cobertura de guerra debe ser debidamente contratada y con ella la de la cancelación de la extensión para dicha contingencia. Asimismo, no es de extrañar que determinadas líneas aéreas ya hayan recibido la comunicación de que los vuelos con destino a dicha zona “bélica” carecen de cobertura.
En conclusión, los asegurados deben ser conscientes de ello, por lo que comprobar el programa de seguros y conocer el alcance de los seguros es de vital importancia para no tener sorpresas desagradables.