A partir del 31 de octubre de 2018 será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades clasificadas como nivel de prioridad 1.
Los últimos cambios legislativos han provocado un importante aumento en la contratación de seguros de Responsabilidad Medioambiental en España.
Las empresas que desarrollen determinadas actividades deberán obligatoriamente contratar una garantía financiera. Dicha garantía, que puede constituirse a través de una póliza de seguro, les permitirá hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a las actividades que pretendan desarrollar. No obstante, la no obligatoriedad de constituir la garantía no exime de responsabilidad a las empresas que causen daño medioambiental.
Los operadores que ocasionen daños al Medio Ambiente o amenacen con ocasionarlo deben adoptar las medidas necesarias para prevenirlo, y cuando el daño se haya producido, deben devolver los recursos naturales dañados al estado en el que se encontraban antes de producirse el daño, sufragando sus costes, cualquiera que sea su cuantía.
Por ello, las responsabilidades a las que deben de hacer frente tras un incidente medioambiental pueden ser muy duraderas y costosas, por lo que es necesario disponer de un seguro que se encargue de la reparación de los daños. Muchas empresas entienden la situación actual y son conscientes de la necesidad de cubrir estos riesgos específicos a través de seguros especiales. De hecho, hay cada vez más empresas medianas y pequeñas interesadas en la contratación de los seguros de Responsabilidad Medioambiental debido al incremento de los riesgos y, en caso de un accidente medioambiental, al elevado coste de la reparación de los daños.
El pasado día 30 de octubre de 2017, se publicó la Orden Ministerial APM/1040/2017, de 23 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cuál será exigible la constitución de la Garantía Financiera Obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007 de responsabilidad medioambiental (LRM) clasificadas como nivel de prioridad 1 y 2.
Actividades clasificadas con nivel de prioridad 1
Las actividades clasificadas en el anexo III con nivel de prioridad 1 deberán disponer de una garantía financiera antes del 31 de octubre de 2018. Son las siguientes:
- Operadores sujetos al ámbito de aplicación del Real Decreto 840/2015 por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
- Instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal o igual a 50 MW: instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen ordinario o en régimen especial en las que se produzca la combustión de combustibles fósiles, residuos o biomasa; e instalaciones de cogeneración, calderas, generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalación de combustión existente en una industria, sea ésta o no su actividad principal.
- Instalaciones para la valorización o eliminación de residuos peligrosos con una capacidad de más de 10 toneladas por día que realicen una o más de las siguientes actividades: tratamiento químico, tratamiento físico-químico, recuperación o regeneración de disolventes, reciclado o recuperación de materias inorgánicas que no sean metales o compuestos metálicos, regeneración de ácidos o de bases, valorización de componentes utilizados para reducir la contaminación, y valorización de componentes procedentes de catalizadores.
- Instalaciones para la valorización o eliminación de residuos en plantas de incineración o coincineración de residuos peligrosos con una capacidad superior a 10 toneladas por día.
Actividades clasificadas con nivel de prioridad 2
Por su parte, las actividades clasificadas con nivel de prioridad 2 por la Orden ARM/1783/2011 deberán disponer de la garantía financiera antes del 31 de octubre de 2019. Son las siguientes:
- Instalaciones para el refino de petróleo o de crudo de petróleo.
- Instalaciones para la producción de gas combustible distinto del gas natural y gases licuados del petróleo.
- Coquerías.
- Instalaciones para la producción de fundición o de aceros brutos (fusión primaria o secundaria), incluidas las correspondientes instalaciones de fundición continua de una capacidad de más de 2,5 toneladas por hora.
- Aplicación de capas de protección de metal fundido con una capacidad de tratamiento de más de 2 toneladas de acero bruto por hora.
- Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producción de más de 20 toneladas por día.
- Instalaciones químicas para la fabricación de sales como el cloruro de amonio, el clorato potásico, el carbonato potásico, el carbonato sódico, los perboratos y el nitrato argénico.
- Instalaciones químicas que utilicen un procedimiento químico o biológico para la fabricación de medicamentos, incluidos los productos intermedios.
- Instalaciones químicas para la fabricación de explosivos.
- Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas, excluyendo los vertederos de residuos inertes.
Seguro de Responsabilidad medioambiental como garantía financiera
Los tipos de Garantías Financieras que deben suscribir las empresas pueden constituirse a través de un Fondo de Reserva Técnica, un Aval Financiero o la contratación de un Seguro de Responsabilidad Medioambiental. No obstante, es importante tener en cuenta lo siguiente:
- Existe obligatoriedad de suscripción en función de la evaluación del daño
- La cuantía de la garantía obligatoria no limita la responsabilidad, que sigue siendo ilimitada
- La no obligatoriedad de constituir la garantía no exime de responsabilidad a las empresas que causen daño medioambiental
Para poder calcular la cuantía de la garantía financiera obligatoria, será necesario analizar los riesgos medioambientales del operador, siguiendo el esquema de la norma UNE 150.008 u otras normas equivalentes.
Gracias al seguro de Responsabilidad Medioambiental se obtiene una cobertura especializada para responder al riesgo medioambiental, incluyendo los costes de reparación, prevención y defensa, así como las pérdidas de beneficio por interrupción del negocio tras un incidente medioambiental.