Almacenamiento Productos Químicos

Nuevo reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos

Acaba de entrar en vigor, el 25 de octubre pasado, el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) MIE APQ 0 a 10, a través del RD 656/2017, de 23 de junio.

El nuevo reglamento establece las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento, carga, descarga y trasiego de productos químicos peligrosos, así como el etiquetado y envasado de las sustancias peligrosas.

Objetivos

Sus primeros objetivos son:

  • la adaptación de la normativa española al Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH);
  • la adaptación al Reglamento (CE) 1272/2008 del Parlamento Europeo y Consejo, del 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (CLP);
  • la actualización de las ITCs existentes al progreso técnico.

La nueva reglamentación se adapta al Reglamento Europeo de Clasificación, Etiquetado y Envasado de Sustancias Peligrosas (CLP), por lo que sustancias que antes no estaban dentro del ámbito de aplicación del Reglamento APQ ahora sí pasarán a estarlo y viceversa. Además, muchas de las exenciones existentes se han modificado o clarificado, por lo que instalaciones que antes estaban exentas ahora podrían dejar de estarlo.

Dicho reglamento se aplica a las instalaciones de nueva construcción, así como a las ampliaciones o modificaciones de las existentes que no estuvieran ya en ejecución en la fecha de entrada en vigor del mismo (25 de octubre de 2017).

Novedades principales del nuevo Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos

Como novedad principal, se crea la Instrucción Técnica Complementaria APQ 10, exclusiva para regular el almacenamiento de recipientes móviles (botes, bidones, garrafas, cubicontainers, GRG/IBC, etc) independientemente del tipo de sustancia que contengan.

Entre otros aspectos, esta nueva APQ 10 desarrolla los siguientes puntos:

  • Exclusiones específicas del almacenamiento de recipientes móviles.
  • Criterios de segregación de sustancias y/o almacenamiento conjunto
  • Ampliación de las exigencias al respecto de la prevención de derrames
  • Regulación del uso de armarios de seguridad y contenedores modulares para productos químicos.
  • La protección contra incendios pasa a regularse en coherencia con el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Edificios Industriales (RSCIEI), RD 2267/2004.

Por otro lado, destacamos también que el nuevo reglamento cambia la definición de líquido inflamable, que se define como aquel líquido con punto de inflamación no superior a 60ºC.

Incumplimiento de  la normativa

El titular de las instalaciones es responsable del cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento y sus ITCs, así como de su correcta explotación. Su incumplimiento será sancionado según la Ley 21/1992 de Industria.

Pero, además, con independencia de las sanciones indicadas en dicha Ley, el incumplimiento podrá dar lugar a la “suspensión del funcionamiento de la instalación en tanto no compruebe dicho organismo competente que se han subsanado las causas que hubieran dado lugar a la suspensión”.

Para más información, puede acceder al reglamento completo pinchando aquí.

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