Julio 2012 – Responsabilidad Medioambiental.
Los ciudadanos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado como condición indispensable, y quienes incumplan la obligación de utilizar racionalmente los recursos naturales y de conservar la naturaleza, estarán obligados a reparar el daño causado con independencia de las sanciones administrativas o penales que también correspondan. Así lo reconoce nuestra Constitución en su artículo 45.
Las diferentes normas jurídicas desarrolladas a través de los años no han sido capaces de prevenir la producción reiterada de accidentes, con graves consecuencias para el entorno natural.
Los accidentes sufridos recientemente han dado lugar a una mayor concienciación en la sociedad sobre la protección del medioambiente. Es el caso del accidente de Aznacollar en 1998, donde millones de metros cúbicos de agua ácida y metales pesados afectaron al río Agrio-Guadamar provocando serios problemas al parque natural de Doñana, la Marea roja que inundó el Danubio en el 2010, o la explosión de la plataforma Petrolera de British Petroleum en el 2010 en el Golfo de México.
Todo ello pone de manifiesto la necesidad de contar con una legislación ambiental que instrumente nuevos sistemas de responsabilidad que prevengan eficazmente los daños medioambientales y aseguren una rápida y adecuada reparación.
Responsabilidad Medioambiental
En España, las responsabilidades medioambientales a las que nos enfrentamos se han visto endurecidas por la Ley de Responsabilidad Medioambiental, en vigor desde 2007. En caso de accidente, la empresa responsable deberá pagar la reparación total del hábitat medioambiental y el daño que ocasione, siendo insuficiente una mera indemnización dineraria. Y podrán reclamarle la Administración Central, las Comunidades Autónomas, los ayuntamientos, cualquier persona física y jurídica, así como sus asociaciones, organizaciones y muchos otros grupos.
Dada la situación actual, existe una notable tendencia a expandir la responsabilidad a los administradores y directivos para reparar el medioambiente. La Administración Pública, que hasta ahora ha sufrido altos costes de reparación de daños al medioambiente, traslada toda responsabilidad a la empresa susceptible de ocasionar el daño. Las sanciones administrativas alcanzan los dos millones de euros, además de las responsabilidades penales que pudieran derivarse.
Por ello, es necesario que todos reflexionemos sobre estas nuevas responsabilidades y sus consecuencias.
- ¿Conoce cómo se gestionan en su empresa las sustancias peligrosas?
- ¿Esta previsto como hacer frente a los costes de limpieza y daños ocasionados a terceros en caso de una contaminación medioambiental?
- ¿Existe constancia de que los transportistas subcontratados para el transporte de residuos peligrosos estén cumpliendo la Ley?
- ¿Se ha realizado un análisis de riesgos medioambientales para conocer posibles responsabilidades heredadas por una fusión o una adquisición de otra empresa?
Es importante tener respuesta a todas estas preguntas, estar preparados para afrontar el riesgo medioambiental y protegerse ante cualquier contingencia que pueda ocasionar un accidente, a través de un seguro de responsabilidad medioambiental. No olvidemos que la Ley no exime de responsabilidad a ningún operador del mercado, independientemente de la actividad que realice. Y dicha responsabilidad es ilimitada, lo que puede provocar la desaparición de la empresa.