riesgo medioambiental

Responsabilidad Medioambiental: Quien contamina, paga

Julio 2012, Póliza de Responsabilidad Medioambiental.

Las graves consecuencias económicas y sociales de algunos siniestros ambientales ocurridos recientemente tanto en España como en el Extranjero, así como el fortalecimiento de la legislación sobre responsabilidad medioambiental, que se rige bajo los principios de prevención y de “quien contamina, paga” sea cual sea su actividad, han fomentado la preocupación y el interés de las empresas en este campo.

Muchos accidentes ocasionados por actividades humanas han provocado graves daños medioambientales, con costes de limpieza y descontaminación de las zonas afectadas muy superiores a las medidas de prevención establecidas. Por ello, surge la necesidad de regular quién deberá asumir dichos costes, y prever que la empresa contaminadora cuente con los recursos necesarios para hacerlo.

El daño medioambiental es un deterioro en el medio ambiente por la emisión de contaminantes. Los daños pueden ser personales u ocasionarse en la propiedad o en el hábitat natural de la zona (agua, suelos, riberas del mar y de los ríos), incluyendo flora y fauna. Se puede producir de forma directa o indirecta, y su origen puede ser muy variado, desde un vertido localizado de un tanque de almacenamiento subterráneo hasta un derrame contaminante en el proceso de transporte de materiales peligrosos.

Normativa medioambiental vigente

A la necesidad de contar con una legislación sobre responsabilidad medioambiental responde la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 21 de abril de 2004, estableciendo un marco para la prevención y reparación de daños medioambientales. En España, la directiva europea se traspone en la Ley de Responsabilidad Medioambiental 26/2007 de 23 de octubre que deben cumplir las empresas españolas

La responsabilidad medioambiental es una responsabilidad ilimitada derivada de la Ley Medioambiental 26/2007 que obliga a la reparación de los recursos naturales dañados para devolverlos al estado en el que se encontraban antes de producirse el daño. Por lo tanto, el operador que ocasione daños al Medio Ambiente o amenace con ocasionarlos debe adoptar las medidas necesarias para prevenirlo, y si el daño se produce, debe sufragar los costes, cualquiera que sea su cuantía, para devolver los recursos naturales a su estado original.

Se trata de una responsabilidad de carácter objetivo, que impone al operador la obligación de actuar al margen de cualquier culpa, dolo o negligencia que haya podido existir en su comportamiento.

La Ley 26/2007 establece responsabilidad subsidiaria para los administradores y gestores por daños medioambientales, por lo que podrían llegar a tener que responder con su patrimonio ante un siniestro. Los siniestros medioambientales pueden ser considerados como delito penal, con penas que oscilan entre los 6 meses y los 4 años de cárcel.

¿A quien afecta la Ley de Responsabilidad Medioambiental?

En cualquier caso, independientemente de la actividad que realice, toda empresa deberá prevenir y evitar el daño medioambiental. En caso de existir dolo, culpa y negligencia, además de prevenir y evitar el daño está obligada a repararlo.

Existen además unas obligaciones adicionales para algunos operadores, en función de las actividades que desarrollan. Así pues, los operadores de actividades potencialmente contaminantes, además de prevenir, evitar y reparar el daño, deberán suscribir una garantía financiera obligatoria que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental, aunque no exista dolo, culpa o negligencia. Estas actividades están recogidas en el anexo III de la Ley.

Los operadores de actividades del anexo III tienen la obligación de constituir una garantía financiera obligatoria para hacer frente a la responsabilidad medioambiental, a través de un Fondo de Reserva Técnica, un Aval Financiero o la contratación de una Póliza de Responsabilidad Medioambiental.

Es importante indicar que la no obligatoriedad de la suscripción del seguro para las actividades diversas del anexo III no exime de responsabilidad ante un siniestro medioambiental, y que la cuantía de la garantía obligatoria no limita la responsabilidad, que sigue siendo ilimitada. La cuantía de la garantía financiera obligatoria se calcula a través del análisis de riesgos medioambientales del operador, realizado por un verificador acreditado siguiendo el esquema de la norma UNE 150.008 u otras normas equivalentes.

Con la póliza de responsabilidad medioambiental el operador queda asegurado de cara a la Administración y a terceros, pudiendo desarrollar su actividad sin miedo a sufragar los diversos costes y gastos inherentes a este tipo de responsabilidad. Son muchas las ventajas que ofrece respecto a otro tipo de garantía financiera.

  • Opción más económica y accesible
  • Es el instrumento más eficaz: transfiere el riesgo del pasivo de la empresa, sin comprometer los activos de la empresa
  • Cubre todos los riesgos adheridos, más allá de la responsabilidad medioambiental
  • Deducción fiscal de la prima pagada
  • Protege el patrimonio de los administradores (responsabilidad subsidiaria)
  • Asesoramiento de la Compañía y broker de seguros en la prevención de siniestros a través de medidas de evitación de daños
  • Asistencia y experiencia del broker de seguros ante un siniestro
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